miércoles, 14 de julio de 2010

Sobre la Nueva Ley:

COMUNICADO DE LA PLATAFORMA DE MUJERES ANTE EL CONGRESO
SOBRE LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO DE LA LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Ante la aprobación por el Consejo de Ministros de los Reales Decretos 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo, y 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la Plataforma de Mujeres ante el Congreso (PMAC) manifiesta:

1 Que solicitada una reunión por parte de la PMAC el 29 de abril con las Ministras de Igualdad y de Sanidad y Política Social con el objetivo de trabajar conjuntamente con en el desarrollo reglamentario de la L.O. 2/2010, se nos convoca, junto con diversas asociaciones feministas en el Ministerio de Igualdad el 29 de junio, 4 días después de la publicación de los Reales Decretos y 6 días antes de la entrada en vigor de la LO 2/2010 como trámite informativo. Una vez más, se ningunea a las asociaciones defensoras de los derechos de las mujeres obviando su participación y aportaciones en el desarrollo de esta Ley. Por el contrario, nos encontramos que el resultado de los RD responde a los intereses de los sectores más conservadores que se muestran contrarios a los derechos de las mujeres. El procedimiento aprobado levanta toda una carrera de obstáculos a las mujeres, dificultando y entorpeciendo su decisión.
2 Respecto al art. 4 y 5 del RD.325/2010 de información previa al consentimiento de los supuestos de IVE previstos en el art.14 de la Ley: Es insólito que la documentación preparada por el Ministerio de Igualdad para entregar a las mujeres que han decidido interrumpir su embarazo, sea una información sobre “políticas de apoyo a la mujer embarazada y a la maternidad”:
o En primer lugar, no se informa sobre los derechos a la IVE previstos en la propia Ley, ni se incluye información sobre métodos anticonceptivos y de prevención de ITS, a pesar de recogerlo el art.17 de la Ley.
o En segundo lugar, la lectura de la información del sobre es coercitiva, desorienta y perturba a las mujeres. En vez de servir como apoyo para el desarrollo de su decisión, pareciera un acto de chantaje emocional para continuar con su embarazo..
o En tercer lugar es incoherente con las políticas de corresponsabilidad propuestas por el Mº de Igualdad al responsabilizar de nuevo a las mujeres en lo concerniente a la reproducción, políticas que por otra parte no son efectivas ya que la tasa de natalidad sigue disminuyendo.
3 Respecto al art.8 del RD.825/2010: Si bien estábamos ya en desacuerdo con el 4º requisito del art.13 de requisitos comunes de la Ley por obligar a las jóvenas de 16 y 17 años a informar de su decisión de IVE a sus representantes legales, el desarrollo del RD empeora considerablemente la situación de las jóvenas.
o La presunción de “conflicto grave” queda en manos de las y los profesionales, bajo unos criterios desconocidos sin acatar la decisión de la joven.
o Por otra parte, no se regula el tiempo máximo del que dispone el/la profesional para emitir su diagnóstico de conflicto, pudiendo rebasar el plazo estipulado por la Ley de 14 semanas, dejando a las jóvenas en un situación de desamparo respecto a sus derechos sexuales.
o En caso de que se detecte una situación de malos tratos hacia la joven, entendemos que las y los profesionales deberán cumplir el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando inmediatamente el delito de malos tratos, lo cual deja a la joven en una situación de indefensión, determinada por la LO 2/2010.
o En el caso de las jóvenas tuteladas por las CCAA, se puede dar la paradoja que las directrices de algunas CCAA sean totalmente contrarias a la IVE, e impidan esta práctica poniendo trabas a la decisión de la joven tal y como viene sucediendo.
Todo ello nos hace pensar que se agrave la situación de violencia hacia las mujeres más jóvenes y pueda haber un aumento de los abortos clandestinos.
4 Respecto al Capítulo I del RD 825/2010 del Comité clínico del artículo 15.c), de la Ley:
o En primer lugar, el plazo máximo estipulado que tiene el Comité para emitir su dictamen, 10 días o más si se acredita que las pruebas requieren un plazo mayor”, es excesivo, sobre todo teniendo en cuenta que ésta ya cuenta con un primer diagnóstico prenatal previo, realizado por un/a especialista.
o En segundo lugar, al no regularse la objeción de conciencia de las y los profesionales ni en la Ley y en los RD, no se garantiza que las y los miembros del comité clínico, así como sus suplentes, puedan acogerse a ella. Esto supondría una vulneración de los derechos de las mujeres en las situaciones más difíciles de IVE en semanas avanzadas de gestación.
o En tercer lugar no se regula qué pasaría si el Comité Clínico no llega a un acuerdo en el diagnóstico. Al componerse este de 3 profesionales nos preocupa que pasará en caso de disenso, ya que no está contemplado ni en la Ley ni en los RD.
5 Respecto al Título I de la salud sexual y reproductiva: Nos parece insólito que entrada en vigor la ley, no se hayan articulado las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento en los dos RD de 25 de junio.
Las conclusiones que sacamos desde la PMAC, teniendo en cuenta y recogiendo el malestar general de la mayor parte del movimiento feminista en relación a la LO 2/2010 y los Reales Decretos que hasta el momento la desarrollan, van dirigidas por un lado a afirmar que, la nueva Ley, nos pone ante una situación tanto individual como colectiva de las mujeres caótica y desconcertante, sumada a las trabas administrativas a las que se enfrentarán los servicios de salud y las clínicas. Por otro lado, estamos valorando qué tipo de acciones ejercitar para expresar nuestro desacuerdo y exigir que se garanticen los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, especialmente el derecho a decidir sobre el propio cuerpo.
Por último, nos gustaría recordar de nuevo las reivindicaciones que hemos venido haciendo a lo largo del proceso de tramitación de la Ley, todas ellas desoídas:
1) Que el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos se regule exclusivamente en una ley específica y deje de estar tipificado como delito regulado dentro del Código Penal, siempre y cuando no se realice contra la voluntad de la mujer o por imprudencia.
2) Que se garantice la práctica de la IVE en la red sanitaria pública y que se regule la objeción de conciencia del personal sanitario.
3) Que no se restringa el derecho a la IVE por razones de salud de la mujer gestante en ningún momento del embarazo.
4) Que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres jóvenes en materia de IVE, tengan la misma regulación que para el resto de las mujeres.
5) Que se garantice una interlocución fluida, sistemática y en igualdad de condiciones entre los partidos políticos y las organizaciones feministas.